“NO ESTÁBAMOS EQUIVOCADOS CUANDO DENUNCIAMOS QUE EL CÓDIGO DE BRUERA ERA ILEGAL E IRRESPONSABLE”
Así se pronunciaron los ediles del bloque Nacional y Popular a propósito del fallo de la Corte que suspende la aplicación de la ordenanza “impulsada solo para favorecer los negocios privados del sector inmobiliario, en contra de la calidad de vida de los vecinos y en claro atentado contra el patrimonio urbanístico y la identidad de la ciudad”
“La suspensión, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, del nefasto Código de Ordenamiento Urbano aprobado el año pasado a espaldas de los intereses de los platenses, demuestra que no estábamos equivocados cuando denunciábamos que se trataba de una iniciativa “impulsada solo para favorecer los negocios privados del sector inmobiliario, en contra de la calidad de vida de los vecinos y en claro atentado contra el patrimonio urbanístico y la identidad de la Ciudad”.
Así se expresaron hoy los concejales Teresa Urriza y Sebastián Tangorra, del bloque Frente para la Victoria – PJ Nacional y Popular, a propósito del fallo del Máximo Tribunal bonaerense que suspende la aplicación de la Ordenanza N° 10703 de 2010.
“La declaración de inconstitucionalidad en contra de esa norma –agregaron los ediles- fue buscada para resguardar la historia de la ciudad de La Plata y su morfología urbana, toda vez que la aplicación del nuevo ordenamiento la altera de modo sustancial, generando una lesión continuada e ininterrumpida de derechos de incidencia colectiva, como son el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado y su patrimonio cultural y natural”.
En ese sentido, explicaron que “la acción fue interpuesta por las ONGs Fundación Biósfera, Hoja de Tilo y Nuevo Ambiente, que se fueron convocando desde las movilizaciones que concejales de la oposición realizamos en defensa de la ciudad, toda vez que el intendente Bruera bloqueó todo canal de participación ciudadana y evitó irresponsablemente la realización de estudios previos por parte de expertos”.
En el fallo conocido hoy, la Corte afirma que “el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado y a gozar del patrimonio natural y cultural estarían siendo vulnerados, teniendo en consideración que la derogación de las normas y medidas operativas que establecían protecciones urbanísticas efectivas en relación a ciertos inmuebles considerados anteriormente valiosos desde el punto de vista arquitectónico y cultural han sido derogadas sin que se establezca en su reemplazo ningún otro régimen tuitivo y que los indicadores urbanísticos de este nuevo ordenamiento autorizan, en última instancia, un uso más intensivo del suelo en el área del casco fundacional de la ciudad.”
“Desentenderse de los efectos que sobre el ambiente urbano y el patrimonio cultural pueda provocar la iniciativa de reformas normativas estaría reñido con el principio de progresividad vigente en esta materia (art. 4, ley 25.675; CSJN, Fallos 329:2316) que, al tiempo que procura la mejora gradual de los bienes ambientales supone que los estándares de protección vigentes o actualmente logrados, no sean sustituidos por otros, inferiores u ostensiblemente ineficaces”, agrega el Tribunal-
En el fallo conocido hoy, la Corte afirma que “el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado y a gozar del patrimonio natural y cultural estarían siendo vulnerados, teniendo en consideración que la derogación de las normas y medidas operativas que establecían protecciones urbanísticas efectivas en relación a ciertos inmuebles considerados anteriormente valiosos desde el punto de vista arquitectónico y cultural han sido derogadas sin que se establezca en su reemplazo ningún otro régimen tuitivo y que los indicadores urbanísticos de este nuevo ordenamiento autorizan, en última instancia, un uso más intensivo del suelo en el área del casco fundacional de la ciudad.”
“Desentenderse de los efectos que sobre el ambiente urbano y el patrimonio cultural pueda provocar la iniciativa de reformas normativas estaría reñido con el principio de progresividad vigente en esta materia (art. 4, ley 25.675; CSJN, Fallos 329:2316) que, al tiempo que procura la mejora gradual de los bienes ambientales supone que los estándares de protección vigentes o actualmente logrados, no sean sustituidos por otros, inferiores u ostensiblemente ineficaces”, agrega el Tribunal-
Urriza y Tangorra destacan un párrafo del fallo que “reconoce expresamente algo que para nosotros tiñó de delictual todo el proceso del nuevo COU, cuando señala que ‘el principio de igualdad ante la ley se ve afectado por la ordenanza en cuestión, pues mediante la aplicación de los indicadores urbanísticos que contiene, algunos inmuebles adquieren un valor máximo, mientras otros en contrapartida ven el suyo disminuido sin justificación razonable alguna’”
“La justicia no ha hecho otra cosa que reconocer lo que a simple vista, con sentido común y responsabilidad pública, denunciamos oportunamente, apoyando estas acciones en protección de todos los vecinos de la ciudad y las generaciones venideras”, destacaron los ediles.
Cabe señalar que, a través del fallo conocido hoy, la Corte dispuso “la suspensión, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos, de los efectos de la Ordenanza 10703/2010 de la Municipalidad de La Plata, en tanto le ordenó “al señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de dictar o, en su caso, publicar, el acto administrativo aprobatorio” de esa norma.
La Plata, 25 de mayo de 2011
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